Reparación Directa

Reparación Directa

La Reparación Directa es una acción contenciosa administrativa prevista en el Artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), su finalidad es obtener la indemnización plena de los perjuicios (materiales e inmateriales) causados por el Estado.

A diferencia de otras acciones que buscan anular un acto administrativo (como la Nulidad y Restablecimiento del Derecho), la reparación directa se origina en:

  •         Hechos administrativos: Acontecimientos físicos o materiales del Estado.
  •         Omisiones: Cuando el Estado deja de actuar debiendo hacerlo (Falla en el servicio).
  •         Operaciones administrativas: Ejecución de decisiones de la administración.
  •         Ocupación temporal o permanente de inmuebles: Afectación directa a la propiedad privada por trabajos públicos o causas de fuerza mayor.

Nuestra estrategia jurídica se centra en un pilar fundamental como la antijuridicidad, no basta con demostrar que el Estado causó un daño; es imperativo probar que la víctima no tenía el deber jurídico de soportar esa lesión, bajo la responsabilidad extracontractual del Estado, operamos con diversos regímenes de responsabilidad:

  • Falla en el Servicio: Cuando la administración funciona mal, no funciona o funciona tardíamente.
  • Daño Especial: Cuando, aun actuando legalmente, el Estado rompe la igualdad ante las cargas públicas.
  • Riesgo Excepcional: Por el uso de elementos peligrosos (armas de fuego, vehículos oficiales).

1. Privación Injusta de la Libertad: Representamos a ciudadanos que han sido recluidos en centros carcelarios y posteriormente declarados inocentes o cuyo proceso fue precluido, el Estado debe responder por el error jurisdiccional y el daño moral causado al individuo y a su núcleo familiar.

2. Accidentes con Vehículos Oficiales: Si usted ha sufrido un siniestro vial donde estuvo involucrado un vehículo del Estado, la jurisprudencia establece un régimen de responsabilidad objetiva, facilitando la obtención de la indemnización por los daños causados.

3. Muerte o Lesiones de Soldados Regulares: El Estado tiene una "relación de especial sujeción" con quienes prestan el servicio militar obligatorio, si un soldado muere en combate o sufre una lesión permanente, sus familiares pueden demandar mediante Reparación Directa. Se argumenta que el ciudadano fue obligado a asumir un riesgo que rompe el principio de igualdad ante las cargas públicas, por lo cual el daño se considera antijurídico y debe ser indemnizado.

Término de Caducidad: ¡Actúe a Tiempo!

Un aspecto crítico que todo ciudadano debe conocer es que la acción de Reparación Directa tiene un término de caducidad de dos (2) años, este plazo se cuenta, por regla general, a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho, omisión u operación administrativa que dio lugar al daño.

Contamos con un equipo de abogados expertos que combinan la técnica procesal con una profunda sensibilidad humana, nuestro enfoque en Reparación Directa garantiza:

  •         Análisis exhaustivo de la prueba.
  •         Tasación técnica de perjuicios morales, vida de relación y lucro cesante.
  •         Representación sólida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

¿Ha sufrido un daño por parte del Estado? No asuma una carga que no le corresponde. En Castañeda Vidal Defensores, convertimos la injusticia en reparación.

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