Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez

La pérdida de la capacidad para trabajar no solo representa un reto de salud, sino un desafío económico y legal para el trabajador y su familia.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la Pensión de Invalidez se erige como un mecanismo de seguridad social diseñado para proteger la vida digna de quienes, por diferentes causas, ven mermada su productividad.

La pensión de invalidez es una prestación económica mensual que se otorga al afiliado al Sistema General de Pensiones (Colpensiones o Fondos Privados) que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Es crucial distinguir que esta pérdida debe ser de origen común, es decir, derivada de enfermedades o accidentes que no guardan relación directa con la actividad laboral, si el origen fuera profesional, la responsabilidad recaería sobre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Para acceder a este derecho, la ley exige un requisito de densidad de cotizaciones, el afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres (3) años anteriores a la denominada "Fecha de Estructuración", que es el momento exacto en que el individuo pierde permanentemente su capacidad laboral y determinar esta fecha con precisión es el eje central de cualquier litigio exitoso.

El proceso inicia con un dictamen emitido por la entidad de previsión social, sin embargo, es común que las evaluaciones iniciales no reflejen la realidad clínica del paciente, aquí es donde el grupo jurídico experto de Castañeda Vidal Defensores interviene, por lo que nuestro equipo asegura que las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez realicen una evaluación integral que incluya:

  1. Secuelas físicas: Impacto en la movilidad y funciones orgánicas.
  2. Secuelas psíquicas: Afectaciones cognitivas o emocionales derivadas del cuadro clínico.
  3. Factores de minusvalía: El entorno social y laboral del individuo.

Si el dictamen arroja un porcentaje inferior al 50% o una fecha de estructuración que no coincide con la realidad médica, se deben interponer los recursos de reposición y apelación, en casos de discrepancias persistentes, adelantamos procesos ordinarios laborales para corregir estas injusticias que privan al ciudadano de su sustento.

La ley es clara ninguna pensión de invalidez puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)., además, este derecho debe reconocerse de forma retroactiva desde la fecha de estructuración, lo que suele representar una suma importante de dinero por concepto de mesadas dejadas de percibir.

En Castañeda Vidal Defensores, entendemos que detrás de cada expediente hay una historia de vida, nuestra misión es garantizar que la discapacidad no se traduzca en desprotección.

¿Su solicitud de pensión fue negada o le asignaron un porcentaje de invalidez menor al que le corresponde? En Castañeda Vidal Defensores somos especialistas en procesos de calificación y lograr el reconocimiento de sus derechos.

¿Desea que analicemos su dictamen médico sin costo inicial para determinar la viabilidad de una demanda laboral?

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