La pérdida de un ser querido es un momento de transición compleja donde la gestión del patrimonio no debe convertirse en una carga adicional, el proceso de sucesión es el mecanismo legal diseñado para que los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) se transmitan de manera ordenada a sus herederos y legatarios.
Tipos de Procesos Sucesorios: ¿Notarial o Judicial?
Dependiendo de la armonía entre los interesados y la claridad de la filiación, la ley colombiana ofrece dos vías principales:
1. Sucesión de Mutuo Acuerdo (Vía Notarial)
Es la vía más ágil y eficiente. Se tramita ante Notario Público mediante escritura pública. Para optar por esta vía, se requiere:
- Que todos los herederos sean plenamente capaces.
- Que exista unanimidad en la partición de los bienes.
- Representación mediante abogado debidamente facultado.
2. Sucesión Contenciosa (Vía Judicial)
Cuando no existe acuerdo sobre la distribución de los bienes, o si surgen dudas sobre la calidad de heredero (filiación), el proceso debe trasladarse a un Juez de Familia, este proceso es más robusto en términos probatorios, pero requiere un manejo procesal experto para evitar que se extienda indefinidamente.
La Liquidación de la Sociedad Conyugal es el paso previo, poro comúnmente suele cometerse un error en las sucesiones es ignorar que, antes de repartir la herencia, es importante realizar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
En esta etapa, se determina qué porcentaje de los bienes corresponde al cónyuge o compañero permanente supérstite por concepto de gananciales, y qué porción constituye la masa herencial que se distribuirá entre los herederos, nuestro equipo técnico garantiza que este cálculo se realice bajo los más estrictos criterios del Código Civil, protegiendo los derechos de todas las partes.
Órdenes Hereditarios ¿Quién tiene derecho a heredar?
La legislación actual establece un orden de prelación excluyente para determinar quiénes reciben la herencia en ausencia de testamento:
- Primer Orden: Los descendientes (hijos biológicos, adoptivos o extramatrimoniales)
- Segundo Orden: Los ascendientes (padres) y el cónyuge.
- Tercer Orden: Hermanos y el cónyuge.
- Cuarto Orden: Sobrinos.
- Quinto Orden: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El rigor jurídico es nuestra mayor divisa, una partición mal elaborada es vulnerable a acciones de nulidad o rescisión por lesión enorme, lo que podría deshacer años de trámites.
- Prevención de Litigios: Analizamos minuciosamente los títulos de propiedad y las cargas tributarias.
- Celeridad Procesal: Minimizamos las dilaciones burocráticas mediante una gestión proactiva ante notarías y juzgados.
- Visión Estratégica: Asesoramos en la redacción de testamentos y planeación sucesoral para evitar conflictos futuros.
La voluntad del causante y el respeto a la ley son los pilares de nuestra práctica, si busca una transición patrimonial sin contratiempos, nuestra Grupo Jurídico le ofrece el apoyo técnico y profesional que su caso requiere.
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